miércoles, 2 de noviembre de 2011


No hay mejor forma de ejercitar la imaginación que estudiar la ley. Ningún poeta ha interpretado la naturaleza tan libremente como los abogados interpretan la verdad.
Jean Giraudoux

miércoles, 23 de febrero de 2011

Leyes Organicas referente a las Comunas

Según  Gaceta Oficial  No. 6011 Extraordinaria de fecha 21 de diciembre del 2010 

Ley Orgánica del Poder Popular.
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.
Ley Orgánica de las Comunas.
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
Ley Orgánica de Contraloría Social  

EL ROL POLÍTICO DEL ABOGADO LITIGANTE


El presente artículo pretende discutir la posibilidad de que la actividad judicial constituya en sí misma una actividad política. Frecuentemente se oye decir que existe una división tajante entre Política y Derecho o en un grado mayor de sofisticación, entre Política Jurídica y Dogmática Jurídica.
La primera de estas disciplinas sería la menos "jurídica", aquella que propone lo que debe ser Derecho y que la autoridad se encarga de convertirlo en Derecho. En cambio, la segunda es la perspectiva propiamente "jurídica", es el punto de vista del abogado: neutro, libre de toda contaminación política. La Dogmática Jurídica adoptaría el Derecho como su nombre lo sugiere, como "dogma"; es decir, sin discutir si es justo o no, sin preguntarse si el contenido de la norma está de acuerdo con los criterios ideales de evaluación de la sociedad. Nos guste o no nos guste, la norma "está ahí", con toda su fuerza obligatoria y frente a ella no tenemos sino que inclinarnos. Los abogados, para esta concepción, somos los especialistas en inclinarnos bien, elegantemente y coherentemente.
Dentro de este orden de ideas, hay que separar muy nítidamente al que crea el Derecho de quien lo aplica. Los que crean Derecho pueden ser cualquiera; mientras no se trate de la elaboración de los Códigos básicos que todavía constituyen el "vedado de caza" de los juristas* no hay inconveniente para quien crea las leyes sea dirigente de un sindicato de construcción civil, archimandrita, ingeniero, cartomántica o psicoanalista. Pero los que aplican el Derecho no pueden ser sino abogados. Una vez creada la ley por el obrero de construcción civil metido a representante del Congreso, solamente los abogados pueden interpretarla de manera respetuosa a su texto, como si se tratara de un "dogma"; solamente los juristas pueden sistematizarla, concordarla y aplicarla.