LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN
DENTRO DEL DERECHO POSITIVO VENEZOLANO.
DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
NIVEL FUNDAMENTAL
DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
NIVEL FUNDAMENTAL
NIVEL LEGAL
NIVEL SUB-LEGAL
NIVEL SUB-LEGAL
NIVEL FUNDAMENTAL
CONSTITUCIÓN:
Verificación tal patente a derecho positivo, categoria del contrato social,
carné clase acorde plasmé asumiendo para sí Teoría Contractualista de Juan
Jacobo Rousseau, con fin de crear ente denominado ESTADO, que vigile y
supervise conducta personal así neuma en individuo logre seguro jurídico
reserva para evitar carga sino responso porque acto dañe libertad singular,
orden público, paz social y deba compelerse sin salvo al pago u condonación caz
multa so capa pene glosa.
Puede definirse como “ley fundamental, escrita o no, ESTADO fija límite,
facultad, técnica, privilegio, banda, proceso, nexo y define relaciones entre
poderes administren gobierno (Ejecutivo, Legislativo, Filosófico, Judicial,
Ciudadano, Electoral, Inquisitivo).
Garantiza al pueblo derechos adquiridos en matriz modal sine parón patrón
mental reconoce estatuido bogo. Cristalización jurídica de acto constituyente.
Concepto político, dada fundamentación es decisión del poder constituyente y
jurídico, pues posee configuración.
PARTES DE CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO: Principios que rigen Nación conforme términós estipulados para
instruir como prolegomeno recoge proclama filosófica y poética de ideales,
valores, virtudes, cualidades, cuan, cuar (carácter), cuad (cuadro), cuam
(cumulo u acervo), capa, vaz, diz (voz, ton, son) más sentidos; recoge
sintética, sincrética, sinóptica acopios postulados doctrinarios, desarrolla
articulado Ley Superior.
Sujeto creador canal constitución pará es pueblo como poder institutivo
originario, que grabe realidad con aprobación directa de acta auto declaratorio
soberano, pacto nacional, Constitución mediante referéndum popular.
Punto a fundación de república como fin supremo del constituyente, función de
realización seco abanico de principios, amplia gama de intenciones, prisma con
valoraciones y curo de acción, que especifican luego normativa constitucional
estrato etareo target.
DOGMÁTICA:
Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las
garantías constitucionales.
ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos,
los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la
constitución y modalidades para su reforma.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. AÑO 1999
TÍTULO I (Artículos 1 al 9). Está dedicado a los principios fundamentales
que rigen la Constitución, tales como la libertad, la justicia, la soberanía
del pueblo, entre otros. Incluye también la bandera y el idioma. En el artículo
1 se emplea la denominación República Bolivariana de Venezuela y estipula la
irrevocabilidad de la Independencia, aunque en muchos artículos se abrevia
usándose sólo la palabra Venezuela.
TÍTULO II (Artículos 10 al 18). Trata de la extensión geográfica del país
y la división política. Incluye también la definición de la ciudad de Caracas
como capital de la República.
TÍTULO III (Artículos 19 al 135). Trata de los derechos y deberes
fundamentales de los venezolanos y son: los derechos humanos a los cuales se da
un tratamiento amplio; el derecho a la nacionalidad y la ciudadanía; los
derechos civiles; los derechos políticos y el referendo popular, institución
nueva y que se aplica a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial; los
derechos sociales y de las familias; derechos culturales y educativos; derechos
económicos; derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales, que son
conceptos nuevos en la Constitución; y finalmente hay un capítulo dedicado a
los deberes de lo venezolanos y de todas las personas que habiten el país.
TÍTULO IV (Artículos 136 al 185). Está dedicado a los principios que son
base del Poder Público; la función pública y los funcionarios que la sirven;
contratos de interés público; las relaciones internacionales. Después se pasa a
tratar del Poder Público Nacional, es decir, el poder central, con todas las
competencias que le corresponden (art. 156) con un artículo, el 158, dedicado a
la descentralización del poder. Se define y delimita el poder estadal y el
poder municipal; y finalmente, este Título crea el Consejo Federal de Gobierno,
para atender los asuntos de la transferencia de competencias y fondos de los
estados y municipios.
TÍTULO V (Artículos
186 al 298). Trata de la organización del Poder Público Nacional ,
incluyendo en primer lugar el Poder Legislativo o Asamblea Nacional y la
formación de las leyes. Después viene el Poder Ejecutivo con diversos artículos
referentes al Presidente incluyendo sus atribuciones; las del Vicepresidente
Ejecutivo y de los ministros y del Consejo de Ministros; la Procuraduría
General de la República y un alto organismo consultivo de nueva creación, el
Consejo de Estado. Sigue el Título con las normas referentes al Poder Judicial,
incluyendo el TSJ, antes llamado CSJ y normas de diverso carácter (artículos
271 y 272) referentes a ciertos delitos graves y al sistema penitenciario.
Después viene el Poder Ciudadano, una institución creada en la presente
Constitución y formando parte de él, la Defensoría del Pueblo, institución
también nueva, el Ministerio Público (Fiscal General) y la Contraloría General
de la República. Por último, se agrega un nuevo poder, el Poder Electoral,
personificado en el CNE.
TÍTULO VI (Artículos 299 al 321). Está dedicado al sistema
socio-económico, con un artículo, el 299, dedicado a los principios en que se
basa el régimen socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela.
Después vienen los artículos referentes a la industria y la agricultura
incluyendo la actividad petrolera y el turismo. Sigue el régimen fiscal y
monetario que incluye el régimen presupuestario, el sistema tributario y el
monetario. En cuanto al tributario, las Disposiciones Transitorias introducen
modificaciones que deberán ser aprobadas por la Asamblea Nacional en su día
(Disp. 5ta). La coordinación entre el Ejecutivo y el Banco Central y el Fondo
de Estabilización Macroeconómica FIEM cierran este Título.
TÍTULO VII (Artículos 322 a 332). Trata de la seguridad de la Nación y de
la FAN, antes FFAAN. Termina el Título con un capítulo referente al la
Seguridad Ciudadana, concepto que se refiere a la protección de los hogares y
las familias, así como las emergencias y desastres que puedan presentarse.
TÍTULO VIII (Artículos 333 al 339). Trata de la protección de la
Constitución y de las atribuciones de la Sala Constitucional del TSJ para
anular cualquier disposición que vaya en contra de aquella (Control Difuso de
la Constitucionalidad). Finalmente, incluye la declaración y las medidas a
tomar en caso de Estado de Excepción, que incluye los estados de alarma,
emergencia y conmoción.
TÍTULO IX (Artículos 340 al 350) Se refiere a la reforma de la
Constitución, tanto a la enmiendas como a la reforma propiamente dicha. Pero a
diferencia de la Constituciones anteriores trae el artículo 347, declarando el
derecho del pueblo a convocar una Asamblea Nacional Constituyente (denominado
Poder Originario) para renovar totalmente el Estado y redactar una nueva
Constitución y el tan nombrado artículo 350 cuya interpretación reposa en
decisión de la Sala Constitucional del TSJ en ponencia del Magistrado Iván
Rincón Urdaneta.
NIVEL LEGAL:
LEYES
ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que
se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos
constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. (Ver
artículo 203 de la CRBV y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia)
LEYES
GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el
órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional
(Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra
la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una
determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera Administrativa, Ley del
Servicio Exterior, etc…
CÓDIGOS:
Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una
determinada materia. (Artículo 202 CRBV). Ej. Código Orgánico Procesal Penal,
Código Civil de Venezuela.
TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u
entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea
Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155 de
la CRBV).
Se presenta una Excepción en la constitución de 1999, que explicita que los
Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la
República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV) Ver también sentencia
del TSJ sobre materia de Derechos Humanos
LEY
APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el
Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales
(nº 18 Art. 186 de la CRBV).
LEYES
HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades
de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203
CRBV)>>>>No puede ser ultra anual
CONSTITUCIONES
ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos
Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV)
No es una figura propia del Derecho positivo Venezolano, proviene del Derecho
Monárquico Español, el cual ideó los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, los cuales
establecían que las comunidades españolas podían hacer convenios con otros
países sin afectar al Estado Español. El Tribunal Constitucional Español al
observar que este estatuto traía a la larga, problemas, crea el denominado
BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD.
En Venezuela el caso no es el mismo ya que nuestro país ha sido plagado por el
caudillismo, el cuál termina con el ascenso de Juan Vicente Gómez al poder el
cual los elimina, consolidándose así la unidad del Estado Republicano. En la
Constitución de 1961 se menciona la posibilidad de la autonomía propia de los
Estados, creándose así un problema que consistía de que si ¿era posible
trasladar las normas del Derecho Constitucional Español al Derecho Positivo
Venezolano?, así que se termina dándoles a las Constituciones Estadales en
carácter Legal.
La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización
de su territorio.
LEYES
ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no
tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162
y 164 de la CRBV)
ORDENANZAS
MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o
cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.
DECRETOS
LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del
Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado en el otorgamiento
previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega
temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en
el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción
circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).
LEY DE
PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la
CRBV
LEYES DE
BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para
la regulación de una materia o institución determinada.
LEYES DE DESARROLLO:
Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial.
Desarrollan el contenido de las leyes de Base. Ejemplo:
Ley de Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE BASE
Ley que regula la Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE DESARROLLO
NIVEL
SUB-LEGAL
REGLAMENTOS:
Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano
representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos
(Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad
es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu,
propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV). El
ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.
REGLAMENTOS
AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden
ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de
regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y
de Debates de la Asamblea Nacional. (Ver Ley del Estatuto de la Función
Pública: Reglamentos Orgánicos).
DECRETOS
EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados
por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en
atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mínimo,
Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación
de Ministerios.
ACUERDOS:
Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo
de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el
ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones
RESOLUCIONES:
Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano
representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio
de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en
adelante (Ejército).
ÓRDENES E
INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos
doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual
se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).
CONTRATOS:
(Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o
más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos
un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden
violar el contenido de la misma.
Algunos tipos de Contrato:
Contrato Colectivo-Individual
Contrato Verbal o Escrito
Contrato Determinado o Indeterminado
SENTENCIA:
Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los
órganos jurisdiccionales correspondientes.
LAUDO
ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por órganos
jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia de Paz.
COSTUMBRE: son aquellas acciones
plenamente reconocidas en el territorio nacional, cuya observancia sea
universal, antigüa, estable en el tiempo, práctica y de acuerdo a la Ley. Es
una costumbre generalizada el dar propina al momento de recibir un servicio
como, por ejemplo, al cuidador del auto en la calle, a los mesoneros en los
restaurantes y a la persona que pone el combustible en las estaciones de
servicios; sin embargo, no se le da propina a los taxistas.