El presente artículo pretende discutir la posibilidad de que la actividad judicial constituya en sí misma una actividad política. Frecuentemente se oye decir que existe una división tajante entre Política y Derecho o en un grado mayor de sofisticación, entre Política Jurídica y Dogmática Jurídica.
La primera de estas disciplinas sería la menos "jurídica", aquella que propone lo que debe ser Derecho y que la autoridad se encarga de convertirlo en Derecho. En cambio, la segunda es la perspectiva propiamente "jurídica", es el punto de vista del abogado: neutro, libre de toda contaminación política. La Dogmática Jurídica adoptaría el Derecho como su nombre lo sugiere, como "dogma"; es decir, sin discutir si es justo o no, sin preguntarse si el contenido de la norma está de acuerdo con los criterios ideales de evaluación de la sociedad. Nos guste o no nos guste, la norma "está ahí", con toda su fuerza obligatoria y frente a ella no tenemos sino que inclinarnos. Los abogados, para esta concepción, somos los especialistas en inclinarnos bien, elegantemente y coherentemente.
Dentro de este orden de ideas, hay que separar muy nítidamente al que crea el Derecho de quien lo aplica. Los que crean Derecho pueden ser cualquiera; mientras no se trate de la elaboración de los Códigos básicos que todavía constituyen el "vedado de caza" de los juristas* no hay inconveniente para quien crea las leyes sea dirigente de un sindicato de construcción civil, archimandrita, ingeniero, cartomántica o psicoanalista. Pero los que aplican el Derecho no pueden ser sino abogados. Una vez creada la ley por el obrero de construcción civil metido a representante del Congreso, solamente los abogados pueden interpretarla de manera respetuosa a su texto, como si se tratara de un "dogma"; solamente los juristas pueden sistematizarla, concordarla y aplicarla.